Art. 2
Divulgación de la distribución geográfica de las exposiciones crediticias
En vigor desde 28 may 2015
Artículo 2
Divulgación de la distribución geográfica de las exposiciones crediticias
La distribución geográfica de las exposiciones crediticias de una entidad pertinentes para el cálculo del colchón anticíclico a que se hace referencia en el artículo 440, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 575/2013 se divulgará en el formato normalizado que figura en el anexo I, cuadro 1, de acuerdo con las instrucciones incluidas en las partes I y II del anexo II y con las disposiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) no 1152/2014.
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