Art. 91

Derogación

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 91 Derogación Queda derogado el Reglamento (CE) no 1346/2000. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo D del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:848:oj#art-91

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil