Art. 87

Establecimiento de la interconexión de registros

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 87 Establecimiento de la interconexión de registros La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezca la interconexión de los registros de insolvencia conforme a lo dispuesto en el artículo 25. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen previsto en el artículo 89, apartado 3.
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