Art. 78

Protección de datos

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 78 Protección de datos 1.   Las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva 95/46/CE se aplicarán al tratamiento de datos personales que se lleve a cabo en los Estados miembros en virtud del presente Reglamento, siempre y cuando no se trate de las operaciones de tratamiento a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE. 2.   El Reglamento (CE) no 45/2001 se aplicará al tratamiento de datos personales que lleve a cabo la Comisión con arreglo al presente Reglamento.
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