Art. 62

Norma de prioridad

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 62 Norma de prioridad Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 66, en caso de que se solicite el inicio de un procedimiento de coordinación de grupo ante órganos jurisdiccionales de distintos Estados miembros, todo órgano jurisdiccional distinto de aquel al que se haya presentado la primera solicitud se inhibirá a favor de este.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2015:848:oj#art-62

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil