Art. 12

Sistemas de pago y mercados financieros

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 12 Sistemas de pago y mercados financieros 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, los efectos del procedimiento de insolvencia sobre los derechos y obligaciones de los participantes en un sistema de pago o compensación o en un mercado financiero se regirán exclusivamente por la ley del Estado miembro aplicable a dicho sistema o mercado. 2.   Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá el ejercicio de una acción de nulidad, anulación o inoponibilidad de los pagos o de las transacciones, en virtud de la ley aplicable al sistema de pago o al mercado financiero de que se trate.
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