Art. 1

Pago de un importe de prefinanciación inicial adicional a los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil

En vigor desde 20 may 2015
Artículo 1 En el Reglamento (UE) no 1304/2013, se inserta el artículo siguiente: «Artículo 22 bis Pago de un importe de prefinanciación inicial adicional a los programas operativos apoyados por la Iniciativa de Empleo Juvenil 1.   Además del importe de prefinanciación inicial abonado de conformidad con el artículo 134, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013, en 2015 se abonará un importe de prefinanciación inicial adicional con cargo a la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil, a todos los programas operativos apoyados por esta, con independencia de las modalidades del acuerdo de programación establecido de conformidad con el artículo 18 del presente Reglamento, al objeto de aumentar al 30 % la prefinanciación inicial de la asignación específica con cargo a la Iniciativa de Empleo Juvenil (“el importe de prefinanciación inicial adicional”). 2.   A efectos del cálculo del importe de prefinanciación inicial adicional que deberá abonarse, se deducirán los importes abonados con cargo a la asignación específica de la Iniciativa de Empleo Juvenil al programa operativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013. 3.   Si para el 23 de mayo de 2016, los Estados miembros no han presentado solicitudes de pagos intermedios en las que la contribución de la Unión con cargo a la Iniciativa de Empleo Juvenil sea, como mínimo, igual al 50 % del importe de la prefinanciación inicial adicional, reembolsarán a la Comisión el importe total de la prefinanciación inicial adicional abonada de conformidad con el apartado 1. La contribución de la asignación específica para la Iniciativa de Empleo Juvenil al programa operativo de que se trate no se verá afectada por este reembolso.» .
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