Art. 6
Establecimientos en los que se lleva a cabo el proceso de detoxificación
En vigor desde 19 may 2015
Artículo 6
Establecimientos en los que se lleva a cabo el proceso de detoxificación
1. Los explotadores de empresas de piensos garantizarán que los establecimientos bajo su control y cubiertos por el Reglamento (CE) no 183/2005 estén autorizados por una autoridad competente, tal como se define en el artículo 3, letra e), de dicho Reglamento, cuando dichos establecimientos lleven a cabo un proceso de detoxificación mencionado en el artículo 1. La autorización se otorgará de conformidad con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 183/2005.
2. La autoridad competente mencionada en el punto 1 podrá requerir que el explotador de la empresa de piensos facilite la opinión de expertos independientes a fin de decidir sobre la aceptabilidad de la aplicación del proceso de detoxificación en el establecimiento correspondiente, garantizando una aplicación correcta y eficaz del proceso de detoxificación en dicho establecimiento.
3. La lista nacional de establecimientos autorizados, tal como se define en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 183/2005, mencionará, para los establecimientos autorizados a efectuar un proceso de detoxificación, el proceso de detoxificación aceptado. La Comisión mostrará en su sitio web los enlaces nacionales a esas listas, a efectos informativos.
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