Art. 1

En vigor desde 11 may 2015
Artículo 1 1.   La aplicación del Reglamento (UE) no 331/2014 se ampliará a los Estados miembros distintos de los Estados miembros participantes según lo definido en el artículo 1, letra a), del Reglamento (CE) no 974/98. 2.   Las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros mencionados en el apartado 1 se considerarán organismos que podrán recibir financiación en el sentido del artículo 5 del Reglamento (UE) no 331/2014.
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