Art. 1
En vigor desde 5 may 2015
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional de «vitaminas, provitaminas y sustancias con efecto análogo, químicamente bien definidas», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
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