Art. 1
Objeto
En vigor desde 30 abr 2015
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece el formato en el que los Estados miembros deben transmitir a la Comisión (Eurostat) los datos sobre el gasto en investigación y desarrollo de las cuentas nacionales, a fin de garantizar su fiabilidad y comparabilidad.
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