Art. 36

Tramitación de las solicitudes por parte de la Comisión

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 36 Tramitación de las solicitudes por parte de la Comisión La Comisión dará prioridad y agilizará sus procedimientos de tramitación de todas las solicitudes de financiación del BEI presentadas por los FILPE. La Comisión agilizará la entrega de dictámenes o informes necesarios para aprobar las solicitudes de financiación del BEI presentadas por los FILPE.
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