Art. 1

En vigor desde 29 abr 2015
Artículo 1 La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las normas necesarias para la aplicación del régimen de importación de los productos enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea originarios de Turquía e importados en la Unión en las condiciones establecidas en la Decisión no 1/98 del Consejo de Asociación CE-Turquía. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento.
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