Art. 4
Evaluación de la conformidad
En vigor desde 28 abr 2015
Artículo 4
Evaluación de la conformidad
1. El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE será el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la citada Directiva o el sistema de gestión descrito en su anexo V.
2. A efectos de la evaluación de la conformidad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá contener la información que se recoge en el punto 3, letra b), del anexo II del presente Reglamento.
3. Si la información incluida en la documentación técnica de un modelo se ha obtenido mediante cálculos efectuados en función del diseño, o mediante extrapolación a partir de otros aparatos equivalentes, o ambos, dicha documentación facilitará detalles de dichos cálculos o extrapolaciones, o de ambos, y de los ensayos efectuados por los fabricantes al objeto de comprobar la exactitud de tales cálculos. En estos casos, la documentación técnica incluirá también una lista de todos los demás modelos equivalentes cuya información contenida en la documentación técnica hubiera sido obtenida de la misma manera.
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