Art. 8
Entrada en vigor
En vigor desde 27 abr 2015
Artículo 8
Entrada en vigor
1. El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 1 de abril de 2017. Sin embargo, el artículo 3, apartado 1, letras f) y g), el artículo 3, apartado 3, letras f) y g), el artículo 4, apartado 1, letras b), c) y d), y el artículo 4, apartado 2, letras b), c) y d), se aplicarán desde el 1 de julio de 2017.
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