Art. 4

Responsabilidades de los distribuidores

En vigor desde 27 abr 2015
Artículo 4 Responsabilidades de los distribuidores 1.   Los distribuidores de calderas de combustible sólido velarán por que: a) cada caldera de combustible sólido en el punto de venta lleve la etiqueta facilitada por los proveedores de conformidad con el artículo 3, apartados 1 o 2, en la parte exterior frontal de la caldera, de forma que resulte claramente visible; b) las calderas de combustible sólido ofrecidas para la venta, alquiler o alquiler con derecho a compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda examinarlas directamente, se comercialicen con la información que deben facilitar los proveedores de conformidad con el punto 1 del anexo VI, excepto cuando la oferta se realice por internet, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del anexo VII; c) toda la publicidad relacionada con un modelo concreto de caldera de combustible sólido que contenga información relacionada con la energía o sobre su precio incluya una referencia a la clase de eficiencia energética de dicho modelo; d) todo material técnico promocional relativo a un modelo concreto de caldera de combustible sólido que describa sus parámetros técnicos específicos incluya una referencia a la clase de eficiencia energética de dicho modelo. 2.   Los distribuidores de equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares velarán por que: a) todas las ofertas de un equipo combinado específico incluyan la clase de eficiencia energética del mismo, exhibiendo la etiqueta facilitada por el proveedor de conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra a), y la ficha de producto facilitada por el proveedor de conformidad con el artículo 3, apartado 3, letra c), en las que figuren las características de dicho equipo combinado; b) los equipos combinados compuestos por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares ofrecidos para la venta, alquiler o alquiler con opción de compra de manera que no quepa prever que el usuario final pueda examinarlos directamente, se comercialicen con la información prevista en el punto 2 del anexo VI, excepto cuando la oferta se realice por internet, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del anexo VII; c) toda la publicidad relacionada con un modelo concreto que incluya un equipo combinado compuesto por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares y contenga información relacionada con la energía o sobre su precio incluya una referencia a la clase de eficiencia energética de dicho modelo; d) todo el material técnico promocional relativo a un modelo específico que incluya un equipo combinado compuesto por una caldera de combustible sólido, calefactores complementarios, controles de temperatura y dispositivos solares que describa sus parámetros técnicos específicos incluya una referencia a la clase de eficiencia energética de dicho modelo.
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