Art. 6
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
En vigor desde 24 abr 2015
Artículo 6
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Los Estados miembros aplicarán el procedimiento establecido en el anexo IX cuando evalúen la conformidad de la clase de eficiencia energética declarada de los aparatos de calefacción local.
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