Art. 1
En vigor desde 22 abr 2015
Artículo 1
En el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) no 498/2012, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Lo dispuesto en los artículos 13 y 14 no se aplicará con respecto a los períodos contingentarios primero y segundo siguientes a los tres primeros períodos contingentarios.»
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