Art. 1

En vigor desde 22 abr 2015
Artículo 1 En el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) no 498/2012, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Lo dispuesto en los artículos 13 y 14 no se aplicará con respecto a los períodos contingentarios primero y segundo siguientes a los tres primeros períodos contingentarios.» .
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