Art. 2
En vigor desde 20 abr 2015
Artículo 2
Se aplicará el coeficiente de asignación que figura en el anexo, parte B, del presente Reglamento a las cantidades a las que se refieren las solicitudes de derechos de importación presentadas en virtud del Reglamento (CE) no 616/2007 para el subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2015 y para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016.
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