Art. 5

En vigor desde 15 abr 2015
Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2016.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2015:595:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil