Art. 1

En vigor desde 26 mar 2015
Artículo 1 1.   Se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero, pero no de acero inoxidable, a saber, tornillos para madera (salvo tirafondos), tornillos taladradores, otros tornillos y pernos con cabeza (con o sin sus tuercas y arandelas, pero excluidos los tornillos fabricados por torneado «a la barra», de sección maciza, con grueso de espiga inferior o igual a 6 mm, y excluidos los tornillos y pernos para fijación de elementos de vías férreas) y arandelas, incluidos actualmente en los códigos de la Nomenclatura Combinada 7318 12 90 , 7318 14 91 , 7318 14 99 , 7318 15 59 , 7318 15 69 , 7318 15 81 , 7318 15 89 , ex 7318 15 90 , ex 7318 21 00 y ex 7318 22 00 (códigos TARIC 7318 15 90 21, 7318 15 90 29, 7318 15 90 71, 7318 15 90 79, 7318 15 90 91, 7318 15 90 98, 7318 21 00 31, 7318 21 00 39, 7318 21 00 95, 7318 21 00 98, 7318 22 00 31, 7318 22 00 39, 7318 22 00 95 y 7318 22 00 98), y originarios de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: Empresa Derecho (%) Código TARIC adicional Biao Wu Tensile Fasteners Co., Ltd, Shanghai 43,4 A924 CELO Suzhou Precision Fasteners Co., Ltd, Suzhou 0,0 A918 Changshu City Standard Parts Factory and Changshu British Shanghai International Fastener Co., Ltd, Changshu 38,3 A919 Golden Horse (Dong Guan) Metal Manufactory Co., Ltd, Dongguan City 22,9 A920 Kunshan Chenghe Standard Components Co., Ltd, Kunshan 63,7 A921 Ningbo Jinding Fastener Co., Ltd, Ningbo City 64,3 A922 Ningbo Yonghong Fasteners Co., Ltd, Jiangshan Town 69,7 A923 Yantai Agrati Fasteners Co., Ltd, Yantai 0,0 A925 Bulten Fasteners (China) Co., Ltd, Beijing 0,0 A997 Empresas enumeradas en el anexo I 54,1 A928 Todas las demás empresas 74,1 A999 3.   La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas». 4.   El derecho antidumping definitivo aplicable a «todas las demás empresas», conforme a lo dispuesto en el apartado 2, se amplía a las importaciones de los mismos elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia (códigos TARIC 7318 12 90 11, 7318 12 90 91, 7318 14 91 11, 7318 14 91 91, 7318 14 99 11, 7318 14 99 20, 7318 14 99 92, 7318 15 59 11, 7318 15 59 61, 7318 15 59 81, 7318 15 69 11, 7318 15 69 61, 7318 15 69 81, 7318 15 81 11, 7318 15 81 61, 7318 15 81 81, 7318 15 89 11, 7318 15 89 61, 7318 15 89 81, 7318 15 90 21, 7318 15 90 71, 7318 15 90 91, 7318 21 00 31, 7318 21 00 95, 7318 22 00 31 y 7318 22 00 95), con excepción de los producidos por las empresas enumeradas a continuación: Empresa Código TARIC adicional Acku Metal Industries (M) Sdn. Bhd B123 Chin Well Fasteners Company Sdn. Bhd B124 Jinfast Industries Sdn. Bhd B125 Power Steel and Electroplating Sdn. Bhd B126 Sofasco Industries (M) Sdn. Bhd B127 Tigges Fastener Technology (M) Sdn. Bhd B128 TI Metal Forgings Sdn. Bhd B129 United Bolt and Nut Sdn. Bhd B130 Andfast Malaysia Sdn. Bhd. B265 5.   La aplicación de las excepciones concedidas a las empresas mencionadas en el apartado 4 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida que cumpla los requisitos establecidos en el anexo II. Si no se presenta dicha factura, se aplicará el derecho antidumping establecido en el apartado 4 del presente artículo. 6.   Salvo que se disponga otra cosa, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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