Art. 2

En vigor desde 26 mar 2015
Artículo 2 En la novena columna, «Otras disposiciones», del anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) no 361/2011, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Se autoriza el uso en piensos que contengan los cocciodiostáticos permitidos: decoquinato, monensina sódica, clorhidrato de robenidina, diclazurilo, semduramicina, lasalocid A de sodio, maduramicina de amonio, narasina, narasina/nicarbacina o salinomicina de sodio.» .
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