Art. 3

En vigor desde 25 mar 2015
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, puntos 3, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, será aplicable a partir del 1 de enero de 2015. El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
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