Art. 1

En vigor desde 24 mar 2015
Artículo 1 1.   Se impone un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de productos planos de acero inoxidable, simplemente laminados en frío (reducidos en frío), en la actualidad clasificados en los códigos NC 7219 31 00 , 7219 32 10 , 7219 32 90 , 7219 33 10 , 7219 33 90 , 7219 34 10 , 7219 34 90 , 7219 35 10 , 7219 35 90 , 7220 20 21 , 7220 20 29 , 7220 20 41 , 7220 20 49 , 7220 20 81 y 7220 20 89 , y originarios de la República Popular China y Taiwán. 2.   Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes: País Empresa Derecho antidumping provisional (%) Código TARIC adicional RPC Baosteel Stainless Steel Co., Ltd, Shanghai 25,2 C022 Ningbo Baoxin Stainless Steel Co., Ltd, Ningbo 25,2 C023 Shanxi Taigang Stainless Steel Co., Ltd, Taiyuan 24,3 C024 Tianjin TISCO & TPCO Stainless Steel Co Ltd, Tianjin 24,3 C025 Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo I 24,5 Las demás empresas 25,2 C999 Taiwán Chia Far Industrial Factory Co., Ltd, Taipei 12,0 C030 Tang Eng Iron Works Co., Ltd, Kaohsiung 10,9 C031 Yieh United Steel Corporation, Kaohsiung 10,9 C032 Otras empresas cooperantes enumeradas en el anexo II 10,9 Las demás empresas 12,0 C999 3.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 4.   Salvo que se especifique otra cosa, serán aplicables las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
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