Art. 7

Revisión del importe aprobado o revocación de la aprobación del método

En vigor desde 24 mar 2015
Artículo 7 Revisión del importe aprobado o revocación de la aprobación del método 1.   Cuando un elemento de los fondos propios complementarios ya no reúna las condiciones en las que se haya aprobado un importe o un método de cálculo, la autoridad de supervisión decidirá sobre la adopción de una de las medidas siguientes: a) la reducción del importe del elemento de los fondos propios complementarios a un importe inferior o a cero; b) la revocación de su aprobación del método de cálculo. 2.   Siempre que adopte una decisión con arreglo al apartado 1, la autoridad de supervisión lo notificará a la empresa de seguros o de reaseguros, sin demora y de forma motivada.
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