Art. 5
Requisitos de demostración y documentación
En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 5
Requisitos de demostración y documentación
Al solicitar la aprobación supervisora para su establecimiento, la entidad con cometido especial deberá demostrar el cumplimiento de los requisitos contenidos en los artículos 318 a 324, 326 y 327 del Reglamento Delegado (UE) 2015/35 y la capacidad de la entidad con cometido especial de cumplir los requisitos del artículo 325 del mismo Reglamento, facilitando pruebas documentales de ello en su solicitud. Al presentar una solicitud de autorización, el solicitante facilitará, al menos, la documentación justificativa prevista en el anexo I. La documentación abarcará la estructura de la entidad con cometido especial, el riesgo que asumirá y la financiación de dicha entidad.
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