Art. 2

Definición

En vigor desde 19 mar 2015
Artículo 2 Definición A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «entidad con cometido especial multiacuerdos» una entidad con cometido especial que asuma riesgos de una o varias empresas de seguros o reaseguros en virtud de varios acuerdos contractuales independientes.
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