Art. 19

Disposiciones transitorias

En vigor desde 17 mar 2015
Artículo 19 Disposiciones transitorias Las decisiones que adopten las ANC en relación con la presentación por las entidades y grupos supervisados significativos de la información financiera con fines de supervisión objeto del presente reglamento, se mantendrán en vigor respecto de todas las fechas de referencia anteriores a las primeras fechas de referencia para presentar la información establecidas en el artículo 18.
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