Art. 2
En vigor desde 12 mar 2015
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 1, apartados 3, 4, 5 y 6, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2015.
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