Art. 1
Sustancias candidatas a la sustitución
En vigor desde 11 mar 2015
Artículo 1
Sustancias candidatas a la sustitución
Las sustancias activas incluidas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE que cumplan los criterios establecidos en el punto 4 del anexo II del Reglamento (CE) no 1107/2009 serán las indicadas en la lista que figura en el anexo del presente Reglamento.
El párrafo primero se aplicará también a las sustancias activas aprobadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 de conformidad con las medidas transitorias del artículo 80, apartado 1.
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