Art. 1

En vigor desde 5 mar 2015
Artículo 1 En el capítulo 27 de la segunda parte de la nomenclatura combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87, la letra a) de la nota complementaria 4 se sustituye por el texto siguiente: «a) un contenido de aceites superior o igual al 3,5 % en peso si la viscosidad a 100 °C fuera inferior a 9 × 10– 6 m2 s– 1 según la norma EN ISO 3104, o bien» .
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