Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 5 mar 2015
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento prevé la concesión de una ayuda para el almacenamiento privado de carne de porcino, tal como se contempla en el artículo 17, párrafo primero, letra h), del Reglamento (UE) no 1308/2013.
2. La lista de categorías de productos con derecho a la ayuda y los importes correspondientes figuran en el anexo del presente Reglamento.
3. El Reglamento (CE) no 826/2008 será aplicable salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa.
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