Art. 1
Despacho a libre práctica
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) no 322/2014 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 9, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:
«1. Los explotadores de empresas alimentarias y de piensos o sus representantes harán una notificación previa de la llegada de cada envío de productos, exceptuando los envíos de té originario de prefecturas distintas de Fukushima.
2. A efectos de la notificación previa, cumplimentarán los documentos siguientes:
a)
en el caso de los productos de origen no animal: la parte I del documento común de entrada (DCE) mencionado en el artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) no 669/2009, teniendo en cuenta las orientaciones sobre el DCE establecidas en el anexo II de dicho Reglamento;
b)
en el caso de piensos y alimentos de origen animal, incluidos los productos de la pesca, a los que sea aplicable la Directiva 97/78/CE del Consejo: el documento veterinario común de entrada (DVCE) establecido en el anexo III del Reglamento (CE) no 136/2004 de la Comisión (*1).
Los documentos respectivos se enviarán a la autoridad competente del punto de entrada designado o puesto de inspección fronterizo al menos dos días laborables antes de la llegada física del envío.
(*1) Reglamento (CE) no 136/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países (DO L 21 de 28.1.2004, p. 11).»
"
.
2)
El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 12
Despacho a libre práctica
El despacho a libre práctica de todo envío de productos, salvo los envíos de productos a los que sea aplicable la Directiva 97/78/CE, ya regulados por el Reglamento (CE) no 136/2004, estará supeditado a que el operador de empresa alimentaria o de piensos presente (física o electrónicamente) a las autoridades aduaneras un DCE debidamente cumplimentado por la autoridad competente una vez realizados todos los controles oficiales. Las autoridades aduaneras despacharán a libre práctica los envíos únicamente si en la casilla II.14 del DCE figura la decisión favorable de la autoridad competente y está firmada la casilla II.21 de dicho documento.»
.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2015:328:oj#art-1