Art. 57

Contabilidad y estados financieros del Mecanismo de Inversión

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 57 Contabilidad y estados financieros del Mecanismo de Inversión 1.   El BEI se encargará de la contabilidad del Mecanismo de Inversión, incluidas las bonificaciones de intereses aplicadas por el Banco y financiadas por el FED, a fin de permitir el seguimiento completo de los fondos, desde su ingreso hasta su desembolso y, posteriormente, de los ingresos que pudieran generar y, en su caso, de cualquier cobro posterior. El BEI establecerá las normas y métodos contables pertinentes inspirándose en normas contables internacionales e informará de ello a la Comisión y a los Estados miembros. 2.   El BEI remitirá anualmente al Consejo y a la Comisión un informe sobre la ejecución de las operaciones financiadas con cargo a los recursos del 11o FED de cuya gestión es responsable, incluidos los estados financieros elaborados con arreglo a las normas y métodos contemplados en el apartado 1 y la información contemplada en el artículo 44, apartado 3. Estos documentos se presentarán en forma de proyecto a más tardar el 28 de febrero, y en su versión definitiva a más tardar el 30 de junio del ejercicio siguiente al ejercicio financiero al que se refieren, de modo que la Comisión pueda utilizarlos en la preparación de las cuentas contempladas en el artículo 43 del presente Reglamento de conformidad con el artículo 11, apartado 6, del Acuerdo interno. El informe sobre la gestión financiera de los recursos gestionados por el BEI será presentado por este último a la Comisión, a más tardar, el 31 de marzo.
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