Art. 54

Retribución del BEI

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 54 Retribución del BEI El BEI percibirá una retribución correspondiente a la cobertura íntegra de los costes soportados por la gestión de las operaciones efectuadas en el marco del Mecanismo de Inversión. El Consejo decidirá sobre los recursos y mecanismos de retribución del BEI de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, del Acuerdo interno. Las medidas de aplicación de dicha decisión se integrarán en el convenio de gestión previsto en el artículo 55, apartado 4.
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