Art. 50

Aprobación de la gestión presupuestaria

En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 50 Aprobación de la gestión presupuestaria 1.   La decisión de aprobación de las cuentas se referirá a las cuentas contempladas en el artículo 43, con excepción de la parte facilitada por el BEI de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, y se adoptará de conformidad con el artículo 164 y el artículo 165, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012. La aprobación de la gestión presupuestaria a que se refiere el artículo 164, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 se hará en relación con los recursos del 11o FED que son gestionados por la Comisión de conformidad con el artículo 16, apartado 1, del presente Reglamento para el ejercicio n. 2.   La decisión de aprobación de la gestión financiera se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. 3.   Serán aplicables los artículos 166 y 167 del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012.
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