Art. 2
Principios generales
En vigor desde 2 mar 2015
Artículo 2
Principios generales
1. En la aplicación del presente Reglamento deberá garantizarse la coherencia con otros ámbitos de la acción exterior de la Unión y con otras políticas aplicables de la Unión, así como la coherencia de las políticas a favor del desarrollo, de conformidad con el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Con este propósito, las medidas financiadas en virtud del presente Reglamento, incluidas las gestionadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), se basarán en las políticas de cooperación entre la Unión y los terceros países y regiones en cuestión, establecidas en documentos tales como acuerdos, declaraciones y planes de acción, y en las decisiones de la Unión y sus intereses específicos, prioridades políticas y estrategias.
2. La Unión y los Estados miembros trabajarán por elaborar una programación conjunta plurianual, basada en la reducción de la pobreza en los países socios o estrategias de desarrollo equivalentes. Podrán emprender acciones conjuntas, como análisis y respuestas conjuntos a dichas estrategias, determinando los sectores prioritarios de intervención y la división del trabajo a nivel nacional, mediante misiones conjuntas con participación de todos los donantes y utilizando acuerdos de cofinanciación y de cooperación delegada.
3. La Unión promoverá un enfoque multilateral para abordar los retos mundiales y cooperará con los Estados miembros y los países socios a este respecto. Cuando sea oportuno, fomentará la cooperación con las organizaciones y organismos internacionales y con otros donantes bilaterales.
4. Las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros y los países socios se basan en los valores compartidos de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, valores que deberán seguir promoviendo, así como en los principios de apropiación y de responsabilidad mutua. El apoyo a los socios se adaptará a su situación de desarrollo y a su compromiso y avances en relación con los derechos humanos, la democracia, el Estado de derecho y la buena gobernanza.
Además, las relaciones con los países socios deberán tener en cuenta su compromiso y trayectoria en la aplicación de los acuerdos internacionales y relaciones contractuales con la Unión, por ejemplo en el ámbito de la migración tal y como estipula el Acuerdo de Asociación ACP-CE.
5. La Unión fomentará una cooperación eficaz con los países y regiones socios de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. En la medida de lo posible, ajustará su apoyo a las estrategias de desarrollo, políticas y procedimientos de reforma nacionales o regionales de sus socios, y respaldará la apropiación democrática y la responsabilidad propia y compartida. Con este propósito, la Comisión fomentará:
a)
un proceso de desarrollo transparente, que el país o región socios se apropie o dirija y que promueva la experiencia local;
b)
un planteamiento basado en derechos que incluya todos los derechos humanos, tanto civiles como políticos, económicos, sociales y culturales, para integrar los principios en materia de derechos humanos en la aplicación del presente Reglamento, para prestar asistencia a los países socios en la aplicación de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y para facilitar que los titulares de los derechos, en particular en los grupos pobres y vulnerables, puedan hacerlos valer;
c)
la capacitación de la población de los países socios, con enfoques integradores y participativos del desarrollo y una amplia participación de todos los sectores de la sociedad en el proceso de desarrollo y en el diálogo nacional y regional, incluido el diálogo político. Se prestará especial atención a los respectivos papeles de los parlamentos, las autoridades locales y la sociedad civil, especialmente por lo que se refiere a la participación, la supervisión y la responsabilidad;
d)
modalidades e instrumentos de cooperación eficaces que se adecuen a las mejores prácticas del CAD/OCDE, lo que comprende el uso de instrumentos innovadores como combinaciones de subvenciones y préstamos y otros mecanismos de distribución del riesgo en sectores y países seleccionados y el compromiso del sector privado, teniendo debidamente en cuenta las cuestiones de la sostenibilidad de la deuda y el número de mecanismos de este tipo y los requisitos de evaluación sistemática de impacto con arreglo a los objetivos del presente Reglamento, en particular la reducción de la pobreza, así como mecanismos específicos de apoyo presupuestario, como contratos de construcción del Estado. Todos los programas, intervenciones y modalidades e instrumentos de cooperación se adaptarán a las circunstancias particulares de cada país o región socios, privilegiando los enfoques por programas, la instauración de mecanismos previsibles de financiación de la ayuda, la movilización de recursos privados, incluidos los del sector privado local, el acceso universal y no discriminatorio a los servicios básicos, y el desarrollo y la utilización de los sistemas nacionales;
e)
la movilización de los ingresos nacionales y el refuerzo de la política presupuestaria de los países socios con el fin de reducir la pobreza y la dependencia de la ayuda;
f)
una mejora del impacto de las políticas y los programas mediante la coordinación, la coherencia y la armonización entre los donantes para crear sinergias y evitar solapamientos y duplicaciones, para mejorar la complementariedad y apoyar iniciativas con participación de todos los donantes y mediante la coordinación en países y regiones socios empleando directrices y principios de buenas prácticas acordados sobre la coordinación y la eficacia de la ayuda;
g)
unos enfoques del desarrollo basados en los resultados, en particular mediante cuadros de resultados transparentes y dirigidos por los países interesados, basados, cuando proceda, en objetivos e indicadores comparables y agregables acordados a nivel internacional, como los de los ODM, con el fin de evaluar y comunicar los resultados, incluidos las contribuciones, los resultados y el impacto de la ayuda al desarrollo.
6. La Unión apoyará, en su caso, la aplicación de una cooperación y un diálogo a escala bilateral, regional y multilateral, la dimensión de desarrollo de los acuerdos de asociación y la cooperación triangular. La Unión fomentará la cooperación Sur-Sur.
7. En sus actividades de cooperación al desarrollo, la Unión deberá aprovechar y compartir, en su caso, las experiencias de reforma y transición de los Estados miembros, y las enseñanzas extraídas.
8. La Unión mantendrá intercambios de información periódicos con los participantes en la asociación, de conformidad con el artículo 4 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.
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