Art. 1

En vigor desde 26 feb 2015
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 29/2009 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   El presente Reglamento se aplicará a todos los vuelos que operen en tránsito aéreo general de conformidad con las reglas de vuelo instrumental dentro del espacio aéreo por encima de FL 285 definido en el anexo I, partes A y B.» . 2) En el artículo 3, los apartados 2, 3, 4 y 5 se sustituyen por el texto siguiente: «2.   Sin perjuicio del apartado 3, los operadores velarán por que las aeronaves que realicen los vuelos contemplados en el artículo 1, apartado 3, tengan la capacidad de explotar los servicios de enlace de datos definidos en el anexo II a partir del 5 de febrero de 2020. 3.   El apartado 2 no se aplicará a: a) las aeronaves con un certificado de aeronavegabilidad individual expedido por primera vez antes del 1 de enero de 2014 y dotadas de equipos de enlace de datos certificados conformes con los requisitos de uno de los documentos Eurocae especificados en el punto 10 del anexo III; b) las aeronaves con un certificado de aeronavegabilidad individual expedido por primera vez antes del 31 de diciembre de 2003 y que dejarán de operar en el espacio aéreo contemplado en el artículo 1, apartado 3, antes del 31 de diciembre de 2022; c) las aeronaves de Estado; d) las aeronaves que vuelen en el espacio aéreo contemplado en el artículo 1, apartado 3, para fines de pruebas, entrega y mantenimiento o con componentes de enlace de datos temporalmente inoperativos en las condiciones especificadas en la lista de equipo mínimo aplicable exigida por el punto 1 del anexo III y el Reglamento (CE) no 216/2008 y sus normas de aplicación. 4.   Los Estados miembros que decidan equipar las nuevas aeronaves de Estado de transporte que entren en servicio después del 1 de enero de 2019 con capacidad de enlace de datos basada en normas que no sean específicas para los requisitos operativos militares velarán por que dichas aeronaves tengan la capacidad de explotar los servicios de enlace de datos definidos en el anexo II.» . 3) En el artículo 15, párrafo segundo, la fecha de «7 de febrero de 2013» se sustituye por la de «5 de febrero de 2018». 4) En el anexo I, parte B, después de «— Warszawa FIR,» se añade: «— Zagreb FIR,».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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