Art. 2
En vigor desde 26 feb 2015
Artículo 2
Se percibirán de manera definitiva los importes garantizados por el derecho compensatorio provisional establecido con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) no 1195/2014. Se libearará la parte de los importes garantizados que exceda de los importes definitivos del derecho compensatorio.
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