Art. 3
En vigor desde 25 feb 2015
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 3 de octubre de 2015 por lo que se refiere a los LMR de benfuracarb, carbofurano, carbosulfán y furatiocarb.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2015:399:oj#art-3