Art. 44
Entrada en vigor
En vigor desde 17 feb 2015
Artículo 44
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2016. No obstante, el artículo 39 será aplicable a partir del 1 de julio de 2016 en aquellos Estados miembros que no hayan establecido una base de datos central operativa a más tardar el 1 de enero de 2016.
Historial de versiones
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