Art. 2

En vigor desde 11 feb 2015
Artículo 2 A más tardar el 9 de marzo de 2015, los Estados miembros asignarán los derechos de importación adicionales resultantes de la modificación introducida por el artículo 1 («derechos adicionales de importación»), a los agentes económicos que hayan solicitado, y se les hayan asignado, derechos de importación en virtud del Reglamento (CE) no 431/2008 para el período del contingente arancelario de importación comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015. Los derechos adicionales de importación que deben asignarse a dichos operadores ascenderán al 1,139473 % de las cantidades solicitadas.
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eli:reg_impl:2015:231:oj#art-2

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