Art. 5

Seguridad del intercambio de información

En vigor desde 11 feb 2015
Artículo 5 Seguridad del intercambio de información El sistema utilizado estará protegido mediante medidas de seguridad adecuadas en materia de clasificación de los documentos, protección de los sistemas de información y protección de los datos personales. Estas medidas deberán cumplir las normas internacionales y los requisitos legales nacionales. Las medidas de seguridad a que se hace referencia en el párrafo primero deberán proteger las redes y los medios de transmisión cuando el sistema utilizado interactúe con otros módulos y sistemas.
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