Art. 1
Disposiciones generales
En vigor desde 11 feb 2015
Artículo 1
Disposiciones generales
El sistema para registrar y almacenar datos sobre las operaciones a que se refiere el artículo 32, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) no 223/2014, deberá cumplir las especificaciones técnicas establecidas en los artículos 2 a 5.
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