Art. 2

En vigor desde 10 feb 2015
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Las bebidas espirituosas correspondientes a la categoría «Bebidas espirituosas aromatizadas a base de endrinas o Pacharán» que no estén etiquetadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 110/2008 podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.
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