Art. 15
Disposiciones transitorias
En vigor desde 5 feb 2015
Artículo 15
Disposiciones transitorias
No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, los Estados miembros autorizarán las importaciones de las remesas mencionadas en el artículo 1, apartados 1 y 2, que hayan abandonado el país de origen acompañadas de un certificado sanitario contemplado en el Reglamento (UE) no 258/2010 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.
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