Art. 2

En vigor desde 5 feb 2015
Artículo 2 Los materiales y objetos plásticos que cumplan los requisitos del Reglamento (UE) no 10/2011 aplicables antes del 26 de febrero de 2015 podrán ser introducidos en el mercado hasta el 26 de febrero de 2016. Dichos materiales y objetos plásticos podrán permanecer en el mercado después de esta fecha hasta que se agoten las existencias.
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