Art. 2

Definiciones

En vigor desde 4 feb 2015
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «documento de licencia» la plantilla común cumplimentada y debidamente firmada, según los modelos de los anexos I y II del presente Reglamento, que debe presentarse a la Agencia Ferroviaria Europea.
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