Art. 13

Pago de la retribución a tanto alzado

En vigor desde 3 feb 2015
Artículo 13 Pago de la retribución a tanto alzado El importe total de la retribución a tanto alzado contemplada en el artículo 19, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1217/2009 se abonará en dos tramos: a) un pago correspondiente al 50 % del importe total calculado sobre la base del importe fijado en el artículo 14, párrafo primero, del presente Reglamento se abonará al inicio de cada ejercicio contable para el número de explotaciones contables fijado en el anexo II del presente Reglamento; b) el importe restante se pagará una vez que la Comisión haya verificado que las fichas de explotación presentadas han sido debidamente cumplimentadas. El importe restante contemplado en el párrafo primero, letra b), del presente artículo se calculará multiplicando la retribución a tanto alzado por ficha de explotación, calculada sobre la base del artículo 14 de dicho Reglamento, por el número de fichas de explotación debidamente cumplimentadas, que son subvencionables según lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, y restando el pago contemplado en el párrafo primero, letra a), del presente artículo.
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