Art. 1

Objeto

En vigor desde 3 feb 2015
Artículo 1 Objeto 1.   El presente Reglamento establece normas detalladas relativas a procedimientos, ensayos y requisitos técnicos de homologación de tipo de vehículos de las categorías M, N y O, así como a componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos. 2.   Asimismo, el presente Reglamento modifica determinados anexos de la Directiva 2007/46/CE para adaptarlos al progreso técnico y para establecer procedimientos que permitan la homologación de tipo: — de nuevas tecnologías o nuevos conceptos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Directiva 2007/46/CE, — de sistemas de los vehículos, en los casos en que se instalen componentes y unidades técnicas independientes que lleven grabada la marca de homologación de tipo CE en lugar de una marca de homologación de tipo CEPE, en el marco de las medidas de aplicación del Reglamento (CE) no 661/2009 por las que se fijan requisitos en ámbitos regulados por Reglamentos de la CEPE, — en los casos en que se designe a un fabricante como servicio técnico, de conformidad con lo dispuesto en el anexo XV de la Directiva 2007/46/CE, y — en los casos en que se hayan realizado ensayos virtuales, con arreglo al anexo XVI de la Directiva 2007/46/CE.
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